PREAMBULO
La Cofradía de Nuestro Padre Jesús Nazareno de Jaca fue erigida canónicamente el siete de marzo de mil novecientos cincuenta y seis en la Parroquia de Santo Domingo, hoy Santiago, de esta ciudad. En esa fecha se aprueban sus estatutos por parte del Vicario General del Obispado de Jaca. El cual señalaba esta tarea para la Cofradía:
«Esperamos de la fe, piedad y devoción de los cofrades que cumplirán con exactitud estos ESTATUTOS aprobados, y que las practicas piadosas practicadas como tales han de ser de gran provecho espiritual redundando en mayor gloria de Dios y salvación de las almas».
En el Articulo 1° de dichos Estatutos constaba cual fue el origen de la Cofradía:
«Deseando la Real Hermandad de San Blas incrementar de algún modo su vida espiritual, se hizo cargo el año 1954 del «paso» de JESÚS NAZARENO, propiedad de la Hermandad de la Sangre de Cristo y cedido por la misma a la de San Blas para darle culto debido y fomentar la piedad de los Hermanos durante la Semana Santa.
Habiendo tornado gran incremento entre los Hermanos la veneración de la sagrada imagen, que ha sido ricamente reformada, se hace imprescindible el crear una Cofradía filial de la Real Hermandad de San Blas, que se ocupe exclusivamente de todo lo concerniente al culto y veneración de la devota imagen; a este fin se crea la COFRADIA DE NUESTRO PADRE JESÚS NAZARENO».
Pasados los años, con un Concilio Vaticano II celebrado, con un nuevo Código de Derecho Canónico, con una vida renovada de la Iglesia en la actualidad, con un nuevo momento sociocultural, se hace necesario, como ha recordado el Obispado de Jaca, renovar los Estatutos de 1956 y adecuarlos a la realidad actual, conservando el espíritu cristiano que inspire su creación y renovando cuanto contribuya mejor a ese mismo espíritu. Esa es la finalidad de los presentes estatutos.
Se aprueban los Estatutos en el 2000, año del GRAN JUBILEO que la Iglesia esta celebrando con motivo del dos mil aniversario del nacimiento de nuestro Señor Jesucristo. iTodo un signo! Con nuestra Cofradía vivimos, celebramos y anunciamos a quien es el mismo ayer, hoy y mariana.
CAPITULO I. NATURALEZA
Articulo 1°. Naturaleza
La Cofradía de Nuestro Padre Jesús Nazareno es una asociación pUblica de fieles con personalidad jurídica pública, constituida en la Diócesis de Jaca, al amparo de lo establecido en el Código de Derecho Canónico.
La Cofradía se regirá por los presentes estatutos, por las disposiciones del Derecho Canónico vigente que le sean aplicables así como por las normativas diocesanas que también sean aplicables.
Articulo 2°. Domicilio Social
La Cofradía tiene su domicilio social en la Parroquia de Santiago, c/ Ferrenal, n° 10, de Jaca
CAPITULO II. FINALIDADES
Articulo 3°. Finalidades
La Cofradía tiende a procurar, en todo momento, el realce de los valores espirituales y éticos de la Semana Santa en Jaca, imprimiendo a todos sus actos un carácter de profunda espiritualidad y cooperara con las demás hermandades y cofradías en los actos procesionales de Semana Santa, ademas de atender sus actos propios con el mayor celo y reciedumbre cristiana.
Como signo de la caridad que Cristo manifestó el Viernes Santo, la Cofradía se distinguirá por la visita a los cofrades enfermos y colaborara con una aportación a un fin social que se decidirá en cada Asamblea General.
CAPITULO III. MIEMBROS DE LA COFRADIA
Articulo 4°. Altas
Podrán ser miembros de la Cofradía aquellas personas que reinan las condiciones requeridas por el Derecho Canónico, acepten los Estatutos y el espíritu de la Cofradía.
Para ser miembro de la Cofradía deberá solicitarse por escrito a la Junta Directiva, la cual deberá pronunciarse sobre la aceptación del pretendiente.
Articulo 5°. Cofrades: categorías
La Cofradía cuenta con distintas clases de miembros:
a.- Cofrades aspirantes, los menores de 16 años.
b.- Cofrades ordinarios, a partir de 16 años.
c.- Cofrades de honor. La Junta Directiva podrá nombrar Hermanos honorarios y otros cargos de honor a aquellas personas que por sus relevantes servicios o títulos juzgue dignos de tal distinción.
Articulo 6°. Derechos y obligaciones
Corresponden a los miembros los siguientes derechos y obligaciones:
a.- Cofrades aspirantes:
b.- Cofrades ordinarios:
c.- Cofrades de honor.
Estos cofrades gozaran de todas las gracias espirituales de la Cofradía y estarán dispensados de los actos obligatorios.
Articulo 7°. Bajas
Los miembros de la Cofradía causaran baja por decisión propia y también a tenor de lo establecido en el Derecho Canónico vigente y por el incumplimiento reiterado e injustificado de sus obligaciones.
En estos últimos casos, la Junta Directiva, oirá previamente al miembro interesado.
CAPITULO IV. DE LAS TÚNICAS, EMBLEMA E INSTRUMENTOS
Articulo 8°. Túnicas
Las túnicas de caballero de la Cofradía serán de color morado, por ser el color con que la Santa Madre Iglesia se cubre de luto y llama a sus hijos a hacer penitencia en memoria de la cruenta Pasión y Muerte de Nuestro Señor Jesucristo.
El capirote, cíngulo y vivos, serán de color amarillo oro, representando simbólicamente la riqueza espiritual que con la mortificación y la penitencia pueden obtener los cofrades. La capa es morada con vivos de color amarillo oro.
La túnica de señora de la Cofradía, así como sus botones, son de color negro. Se cubre la cabeza con peineta española y mantilla.
Articulo 9°. Emblema
El Emblema se compone de la Santa Cruz y la Corona de Es-pinas sobre medallón rojo limitado por cordón morado y en su parte superior una corona real. Este conjunto se centra sobre una cruz patriarcal de color morado. El significado de los elementos de que consta el emblema es el siguiente:
La Cruz y la Corona de Espinas, son los atributos más sobresalientes en la Pasión de Nuestro Padre Jesús Nazareno. El medallón rojo representa la preciosísima Sangre de Jesús derramado por nosotros, que va orlado por un cordón de oro en memoria del áspero cíngulo que ciñó su Sagrada Túnica. La corona superior representa la Realiza suprema del Hijo de Dios y por Ultimo, la Cruz Patriarcal, elemento principal en el escudo de Jaca, simboliza con su color morado el estado penitencial de la Ciudad con motivo de la Pasión de Jesús.
Articulo 10°. Instrumentos
Los pasos que porta la Cofradía en la Procesiones Iran acompañado por una sección de tambores, bombos y trompetas, integrada por cofrades.
CAPITULO V. GOBIERNO DE LA COFRADIA
Articulo 11°. Asamblea General
La Asamblea General es el Organo supremo de gobierno de la Cofradía. Esta integrado por todos los cofrades de la Asociación.
Articulo 12°. Competencias
La Asamblea General, presidida por el Presidente de la Cofradía, tiene especialmente las siguientes competencias:
Articulo 13°. Convocatoria
La Asamblea General Ordinaria se celebrara anualmente y será convocada por el Presidente, con al menos quince días de antelación, mediante convocatoria que el Secretario dirigirá a todos los miembros que tienen derecho a participar en la Asamblea, a su propio domicilio. En la convocatoria constara el día, hora, lugar de la reunión y el orden del día de la misma.
Articulo 14°. Asamblea General Extraordinaria
La Asamblea General Extraordinaria se convocara cuando lo considere conveniente para el bien de la Cofradía, el Presidente, o la Junta Directiva o un quinta parte de los miembros de la Cofradía con voz y voto, señalando el orden del día de la misma.
Articulo 15°. Junta Directiva
La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de la Cofradía y esta integrado por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y por cuatro Vocales.
Los miembros que integran la Junta Directiva son elegidos por la Asamblea General por un periodo de tres años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
Articulo 16°. Competencias
Las competencias de la Junta Directiva son especialmente las siguientes:
Articulo 17. Reuniones
La Junta Directiva celebrara tres reuniones anuales; podrá reunirse ademas, siempre que sea convocada por el Presidente o lo pida un tercio de los miembros de esta.
La forma de celebrar y convocar las reuniones será establecida por la misma Junta Directiva.
Articulo 18°. Presidente
El Presidente de la Cofradía ostenta la representación legal de la misma y le corresponden las siguientes funciones:
Articulo 19°. Vicepresidente
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en todas las funciones cuando este no pueda actuar.
Articulo 20°. Secretario
El Secretario de la Cofradía, que lo será también de la Junta Directiva, tiene las siguientes funciones:
Articulo 21°. Tesorero
El Tesorero de la Cofradía tiene las siguientes funciones:
Articulo 22°. Vocales
Articulo 23°. CapeIlan
CAPITULO VI. REUNIONES Y ACUERDOS DE LA COFRADIA
Articulo 24°. Reuniones
La Asamblea General quedara constituida, en primera convocatoria, con la presencia de la mayoría absoluta de los convocados y, en segunda convocatoria, con un numero inferior.
ARTICULO 25°. Acuerdos
Para tomar acuerdos validos se requiere la mayoría de votos establecidos en el derecho común.
No obstante, para la modificación de los estatutos y para la extinción de la Cofradía, la Asamblea General deberá tomar el acuerdo en un único escrutinio válido y con la mayoría de los dos tercios de votos.
CAPITULO VII. FACULTADES DE LA AUTORIDAD ECLESIASTICA
ARTICULO 26°. El Obispo
Corresponde al Obispo Diocesano las siguientes facultades:
Las otras facultades que el derecho canónico vigente le atribuya.
CAPITULO VIII. ADMINISTRACIÓN DE BIENES
Articulo 27°. Administración de bienes
La Cofradía podrá adquirir, retener, administrar y enajenar bienes temporales, de acuerdo con los estatutos y el Derecho Canónico vigente.
Podrá adquirir bienes temporales mediante donaciones, herencias, o legados que sean aceptados por la Junta Directiva. La Cofradía contara con dos consejeros que ayuden a la Administración de los bienes de la misma.
CAPITULO IX. MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCION DE LA COFRADIA
Articulo 28°. Modificación de los Estatutos
La modificación de los estatutos deberá ser aprobada por la Asamblea General, en un Único escrutinio válido, con la mayoría de los dos tercios. Las modificaciones, una vez aprobadas por la Cofradía, precisan para entrar en vigor de la aprobación del Obispo Diocesano.
Articulo 29°. Extinción o disolución de la Cofradía
La Cofradía podrá extinguirse previo acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, tornado en un Unica escrutinio válido, con la mayoría de dos tercios y mediante Decreto del Obispo Diocesano. Podrá ser suprimida por decisión del Obispo Diocesano si la actividad de la Cofradía es grave daño para la doctrina o la disciplina eclesiástica, a causa de escándalo a los fieles, como establece el Derecho.
Articulo 30°. Destino de los bienes
En caso de extinción o disolución de la Cofradía, el paso de Jesús Nazareno y el de la Veronica pasaran a la Hermandad de la Sangre de Cristo, y los demás bienes serán entregados por la Junta Directiva a instituciones eclesiales que se proponen fines similares a los que figuran en los presentes estatutos y de acuerdo con lo que determine la Asamblea General Extraordinaria.
APENDICE I
Todo lo dicho en estos Estatutos se aplica también a la rama femenina de la Cofradía (de la que hablaba el Apéndice II de los Estatutos de 1956) en todos los asuntos. Se mantendrá su Junta Directiva para algunos asuntos mientras así lo decida la Asamblea General.