Estatutos

PREAMBULO

La Cofradía de Nuestro Padre Jesús Nazareno de Jaca fue erigida canónicamente el siete de marzo de mil novecientos cincuenta y seis en la Parroquia de Santo Domingo, hoy Santiago, de esta ciudad. En esa fecha se aprueban sus estatutos por parte del Vicario General del Obispado de Jaca. El cual señalaba esta tarea para la Cofradía:

«Esperamos de la fe, piedad y devoción de los cofrades que cumplirán con exactitud estos ESTATUTOS aprobados, y que las practicas piadosas practicadas como tales han de ser de gran provecho espiritual redundando en mayor gloria de Dios y salvación de las almas».

En el Articulo 1° de dichos Estatutos constaba cual fue el origen de la Cofradía:

«Deseando la Real Hermandad de San Blas incrementar de algún modo su vida espiritual, se hizo cargo el año 1954 del «paso» de JESÚS NAZARENO, propiedad de la Hermandad de la Sangre de Cristo y cedido por la misma a la de San Blas para darle culto debido y fomentar la piedad de los Hermanos durante la Semana Santa.

Habiendo tornado gran incremento entre los Hermanos la veneración de la sagrada imagen, que ha sido ricamente reformada, se hace imprescindible el crear una Cofradía filial de la Real Hermandad de San Blas, que se ocupe exclusivamente de todo lo concerniente al culto y veneración de la devota imagen; a este fin se crea la COFRADIA DE NUESTRO PADRE JESÚS NAZARENO».

Pasados los años, con un Concilio Vaticano II celebrado, con un nuevo Código de Derecho Canónico, con una vida renovada de la Iglesia en la actualidad, con un nuevo momento sociocultural, se hace necesario, como ha recordado el Obispado de Jaca, renovar los Estatutos de 1956 y adecuarlos a la realidad actual, conservando el espíritu cristiano que inspire su creación y renovando cuanto contribuya mejor a ese mismo espíritu. Esa es la finalidad de los presentes estatutos.

Se aprueban los Estatutos en el 2000, año del GRAN JUBILEO que la Iglesia esta celebrando con motivo del dos mil aniversario del nacimiento de nuestro Señor Jesucristo. iTodo un signo! Con nuestra Cofradía vivimos, celebramos y anunciamos a quien es el mismo ayer, hoy y mariana.

CAPITULO I. NATURALEZA

Articulo 1°. Naturaleza

La Cofradía de Nuestro Padre Jesús Nazareno es una asociación pUblica de fieles con personalidad jurídica pública, constituida en la Diócesis de Jaca, al amparo de lo establecido en el Código de Derecho Canónico.

La Cofradía se regirá por los presentes estatutos, por las disposiciones del Derecho Canónico vigente que le sean aplicables así como por las normativas diocesanas que también sean aplicables.

Articulo 2°. Domicilio Social

La Cofradía tiene su domicilio social en la Parroquia de Santiago, c/ Ferrenal, n° 10, de Jaca

CAPITULO II. FINALIDADES

Articulo 3°. Finalidades

La Cofradía tiende a procurar, en todo momento, el realce de los valores espirituales y éticos de la Semana Santa en Jaca, imprimiendo a todos sus actos un carácter de profunda espiritualidad y cooperara con las demás hermandades y cofradías en los actos procesionales de Semana Santa, ademas de atender sus actos propios con el mayor celo y reciedumbre cristiana.

Como signo de la caridad que Cristo manifestó el Viernes Santo, la Cofradía se distinguirá por la visita a los cofrades enfermos y colaborara con una aportación a un fin social que se decidirá en cada Asamblea General.

CAPITULO III. MIEMBROS DE LA COFRADIA

Articulo 4°. Altas

Podrán ser miembros de la Cofradía aquellas personas que reinan las condiciones requeridas por el Derecho Canónico, acepten los Estatutos y el espíritu de la Cofradía.

Para ser miembro de la Cofradía deberá solicitarse por escrito a la Junta Directiva, la cual deberá pronunciarse sobre la aceptación del pretendiente.

Articulo 5°. Cofrades: categorías

La Cofradía cuenta con distintas clases de miembros:

a.- Cofrades aspirantes, los menores de 16 años.

b.- Cofrades ordinarios, a partir de 16 años.

c.- Cofrades de honor. La Junta Directiva podrá nombrar Hermanos honorarios y otros cargos de honor a aquellas personas que por sus relevantes servicios o títulos juzgue dignos de tal distinción.

Articulo 6°. Derechos y obligaciones

Corresponden a los miembros los siguientes derechos y obligaciones:

a.- Cofrades aspirantes:

    • Participar can voz en las Asambleas Generales.
    • Aceptar las disposiciones de los estatutos y las decisiones validas de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva.
    • Participar activamente en las actividades de la Cofradía.
    • Visitar a los cofrades enfermos.
    • Acompañar, siempre que sea posible, a la Misa funeral por los cofrades fallecidos.
    • Contribuir con la cuota que fije la Asamblea General.

b.- Cofrades ordinarios:

    • Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.
    • Tener voto activo y pasivo para los cargos directivos.
    • Aceptar las disposiciones de los estatutos y las decisiones validas de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva.
    • Participar activamente en las actividades de la Cofradía.
    • Visitar a los cofrades enfermos.
    • Acompañar, siempre que sea posible, a la Misa funeral por los cofrades fallecidos.
    • Contribuir con la cuota que fije la Asamblea General.

c.- Cofrades de honor.

Estos cofrades gozaran de todas las gracias espirituales de la Cofradía y estarán dispensados de los actos obligatorios.

Articulo 7°. Bajas

Los miembros de la Cofradía causaran baja por decisión propia y también a tenor de lo establecido en el Derecho Canónico vigente y por el incumplimiento reiterado e injustificado de sus obligaciones.

En estos últimos casos, la Junta Directiva, oirá previamente al miembro interesado.

CAPITULO IV. DE LAS TÚNICAS, EMBLEMA E INSTRUMENTOS

Articulo 8°. Túnicas

Las túnicas de caballero de la Cofradía serán de color morado, por ser el color con que la Santa Madre Iglesia se cubre de luto y llama a sus hijos a hacer penitencia en memoria de la cruenta Pasión y Muerte de Nuestro Señor Jesucristo.

El capirote, cíngulo y vivos, serán de color amarillo oro, representando simbólicamente la riqueza espiritual que con la mortificación y la penitencia pueden obtener los cofrades. La capa es morada con vivos de color amarillo oro.

La túnica de señora de la Cofradía, así como sus botones, son de color negro. Se cubre la cabeza con peineta española y mantilla.

Articulo 9°. Emblema

El Emblema se compone de la Santa Cruz y la Corona de Es-pinas sobre medallón rojo limitado por cordón morado y en su parte superior una corona real. Este conjunto se centra sobre una cruz patriarcal de color morado. El significado de los elementos de que consta el emblema es el siguiente:

La Cruz y la Corona de Espinas, son los atributos más sobresalientes en la Pasión de Nuestro Padre Jesús Nazareno. El medallón rojo representa la preciosísima Sangre de Jesús derramado por nosotros, que va orlado por un cordón de oro en memoria del áspero cíngulo que ciñó su Sagrada Túnica. La corona superior representa la Realiza suprema del Hijo de Dios y por Ultimo, la Cruz Patriarcal, elemento principal en el escudo de Jaca, simboliza con su color morado el estado penitencial de la Ciudad con motivo de la Pasión de Jesús.

Articulo 10°. Instrumentos

Los pasos que porta la Cofradía en la Procesiones Iran acompañado por una sección de tambores, bombos y trompetas, integrada por cofrades.

CAPITULO V. GOBIERNO DE LA COFRADIA

Articulo 11°. Asamblea General

La Asamblea General es el Organo supremo de gobierno de la Cofradía. Esta integrado por todos los cofrades de la Asociación.

Articulo 12°. Competencias

La Asamblea General, presidida por el Presidente de la Cofradía, tiene especialmente las siguientes competencias:

  • Aprobar la memoria anual de las actividades de la Cofradía, así como el plan de actuaciones para el próximo ario
  • Aprobar el estado de cuentas del ejercicio económico anual y el presupuesto ordinario y extraordinario.
  • Elegir el Presidente de la Cofradía y los miembros de la Junta Directiva. El Presidente elegido deberá ser confirmado por el Obispo Diocesano.
  • Acordar el cambio de domicilio social de la Cofradía.
  • Fijar la cantidad de la cuota ordinaria y extraordinaria que han de satisfacer los miembros de la Cofradía.
  • Interpretar auténticamente las disposiciones de los estatutos de la Cofradía.
  • Aprobar el Reglamento de Régimen Interno que la Cofradía quiera darse.
  • Aprobar las modificaciones de los estatutos y acordar la extinción de la Cofradía, que posteriormente se efectuara mediante Decreto del Obispo Diocesano.
  • Decidir sobre cualquier otra cuestión importante referente al gobierno y dirección de la Cofradía.

Articulo 13°. Convocatoria

La Asamblea General Ordinaria se celebrara anualmente y será convocada por el Presidente, con al menos quince días de antelación, mediante convocatoria que el Secretario dirigirá a todos los miembros que tienen derecho a participar en la Asamblea, a su propio domicilio. En la convocatoria constara el día, hora, lugar de la reunión y el orden del día de la misma.

Articulo 14°. Asamblea General Extraordinaria

La Asamblea General Extraordinaria se convocara cuando lo considere conveniente para el bien de la Cofradía, el Presidente, o la Junta Directiva o un quinta parte de los miembros de la Cofradía con voz y voto, señalando el orden del día de la misma.

Articulo 15°. Junta Directiva

La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de la Cofradía y esta integrado por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y por cuatro Vocales.

Los miembros que integran la Junta Directiva son elegidos por la Asamblea General por un periodo de tres años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.

Articulo 16°. Competencias

Las competencias de la Junta Directiva son especialmente las siguientes:

  • Ejecutar los acuerdos validos de las Asambleas Generales, que no se encarguen a un comisión especial o persona.
  • Preparar la memoria y el plan anuales de actividades de la Cofradía.
  • Aprobar el estado de cuentas del ejercicio económico anual y el presupuesto ordinario y extraordinario preparado por el tesorero, antes de presentarlo a la Asamblea General.
  • Preparar el orden del día de las Asambleas Generales.
  • Admitir nuevos miembros de la Cofradía y decidir la baja de los miembros, a tenor del art. 7° de los Estatutos.
  • Otorgar poderes notariales y delegar facultades necesarias para legitimar actuaciones respecto de terceros, y otorgar poderes a abogados y procuradores de los Tribunales para defender y representar la Cofradía en asuntos judiciales.

Articulo 17. Reuniones

La Junta Directiva celebrara tres reuniones anuales; podrá reunirse ademas, siempre que sea convocada por el Presidente o lo pida un tercio de los miembros de esta.

La forma de celebrar y convocar las reuniones será establecida por la misma Junta Directiva.

Articulo 18°. Presidente

El Presidente de la Cofradía ostenta la representación legal de la misma y le corresponden las siguientes funciones:

  • Presidir y dirigir las Asambleas Generales y las reuniones de la Junta Directiva.
  • Ordenar la convocatoria y señalar el orden del día de las reuniones de aquellos órganos.
  • Dirigir las votaciones y levantar las sesiones.
  • Comunicar al Ordinario del Lugar los miembros elegidos para componer la Junta Directiva, así como el estado anual de las cuentas, el cambio de domicilio social, las modificaciones de los estatutos y la extinción de la Cofradía, a los efectos pertinentes.
  • Solicitar al Ordinario del Lugar el nombramiento de un Consiliario para la Asociación.

Articulo 19°. Vicepresidente

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en todas las funciones cuando este no pueda actuar.

Articulo 20°. Secretario

El Secretario de la Cofradía, que lo será también de la Junta Directiva, tiene las siguientes funciones:

  • Cursar, por orden del Presidente, las convocatorias de las Asambleas Generales.
  • Levantar acta de las reuniones de los Organos de gobierno de la Cofradía, en donde figuren los temas tratados y los acuerdos tomados.
  • Llevar el registro de altas y bajas de los miembros de la Cofradía.
  • Certificar documentos de la Cofradía con el visto bueno del Presidente.
  • Cuidar del archivo de la Cofradía.

Articulo 21°. Tesorero

El Tesorero de la Cofradía tiene las siguientes funciones:

  • Administrar los bienes de la Cofradía de acuerdo con lo decidido por la Asamblea General y lo establecido en el derecho común.
  • Preparar el estado de cuentas del ejercicio económico y el presupuesto ordinario y extraordinario anuales de la Cofradía.
  • Recabar de los miembros de la Cofradía las cuotas fijadas según los estatutos.
  • Solicitar la preceptiva licencia a la autoridad eclesiástica competente según derecho, para aquellos actos de administración extraordinaria que se requieren a tenor de los cánones n° 1.291 y 1.292 que vaya a realizar la Cofradía.

Articulo 22°. Vocales

  • Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva en los asuntos que esta les encomiende.
  • Cuidar del depósito, conservación y limpieza del «paso», imágenes, vestidos y toda clase de objetos pertenecientes a la Cofradía. Será de su incumbencia la organización de las procesiones y actos de la Cofradía can el visto bueno de la Junta Directiva.

Articulo 23°. CapeIlan

  • Animar espiritualmente la vida de la Cofradía, con Retiros, Charlas, etc.
  • Contribuir a que la Cofradía mantenga siempre su naturaleza y finalidades eclesiales y fomentar la participación de la misma en los planes pastorales diocesanos, de acuerdo con los objetivos de la Asociación.
  • Asistir a las Asambleas y reuniones de la Junta Directiva, can voz pero sin voto, y, si esto no fuera posible, ser informado del Presidente elegido y demás miembros de la Junta Directiva, del estado anual de cuentas, del cambio de domicilio social de la Cofradía, de las modificaciones de los Estatutos, del acuerdo de extinción de la Cofradía. En materia litúrgica, de fe y costumbres, su consejo es al menos deliberativo.

CAPITULO VI. REUNIONES Y ACUERDOS DE LA COFRADIA

Articulo 24°. Reuniones

La Asamblea General quedara constituida, en primera convocatoria, con la presencia de la mayoría absoluta de los convocados y, en segunda convocatoria, con un numero inferior.

ARTICULO 25°. Acuerdos

Para tomar acuerdos validos se requiere la mayoría de votos establecidos en el derecho común.

No obstante, para la modificación de los estatutos y para la extinción de la Cofradía, la Asamblea General deberá tomar el acuerdo en un único escrutinio válido y con la mayoría de los dos tercios de votos.

CAPITULO VII. FACULTADES DE LA AUTORIDAD ECLESIASTICA

ARTICULO 26°. El Obispo

Corresponde al Obispo Diocesano las siguientes facultades:

  • El derecho de visita y el de inspección de todas las actividades de la Cofradía.
  • El nombramiento del Consiliario de la Asociación así como su renovación a tenor de lo establecido en el derecho canónico vigente.
  • La confirmación del Presidente y demás miembros de la Junta Directiva.
  • La aprobación definitiva de las cuentas de la Cofradía, así como la facultad de exigir en cualquier momento la rendición detallada de las cuentas.
  • La aprobación de las modificaciones de los estatutos.
  • La disolución de la Cofradía, de acuerdo con el derecho y con los estatutos.
  • Conceder licencia necesaria para la enajenación de los bienes de la Cofradía, de acuerdo con las normas del derecho canónico vigente (Cánones 1.291-1.294 del Código de Derecho Canónico).

Las otras facultades que el derecho canónico vigente le atribuya.

CAPITULO VIII. ADMINISTRACIÓN DE BIENES

Articulo 27°. Administración de bienes

La Cofradía podrá adquirir, retener, administrar y enajenar bienes temporales, de acuerdo con los estatutos y el Derecho Canónico vigente.

Podrá adquirir bienes temporales mediante donaciones, herencias, o legados que sean aceptados por la Junta Directiva. La Cofradía contara con dos consejeros que ayuden a la Administración de los bienes de la misma.

CAPITULO IX. MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCION DE LA COFRADIA

Articulo 28°. Modificación de los Estatutos

La modificación de los estatutos deberá ser aprobada por la Asamblea General, en un Único escrutinio válido, con la mayoría de los dos tercios. Las modificaciones, una vez aprobadas por la Cofradía, precisan para entrar en vigor de la aprobación del Obispo Diocesano.

Articulo 29°. Extinción o disolución de la Cofradía

La Cofradía podrá extinguirse previo acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, tornado en un Unica escrutinio válido, con la mayoría de dos tercios y mediante Decreto del Obispo Diocesano. Podrá ser suprimida por decisión del Obispo Diocesano si la actividad de la Cofradía es grave daño para la doctrina o la disciplina eclesiástica, a causa de escándalo a los fieles, como establece el Derecho.

Articulo 30°. Destino de los bienes

En caso de extinción o disolución de la Cofradía, el paso de Jesús Nazareno y el de la Veronica pasaran a la Hermandad de la Sangre de Cristo, y los demás bienes serán entregados por la Junta Directiva a instituciones eclesiales que se proponen fines similares a los que figuran en los presentes estatutos y de acuerdo con lo que determine la Asamblea General Extraordinaria.

APENDICE I

Todo lo dicho en estos Estatutos se aplica también a la rama femenina de la Cofradía (de la que hablaba el Apéndice II de los Estatutos de 1956) en todos los asuntos. Se mantendrá su Junta Directiva para algunos asuntos mientras así lo decida la Asamblea General.